En fecha 4 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Indicamos a continuación los puntos más destacados en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

Pensiones públicas
• Con carácter general para el año 2018 el aumento será del 0,25%. (art.35 y ss.)
• A este 0,25% se le debe incrementar un 1,35%, de acuerdo con la disposición adicional 51ª. Uno, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según su tipo y nivel.
• Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquéllas sin derecho a complemento por mínimos y las de viudedad.
• Como los efectos son retroactivos desde el 1 de enero del 2018, los pensionistas recibirán los atrasos correspondientes.
• El art.38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones que se establece en 2.580,13 euros al mes o 36.121,82 euros al año.
• El porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%. Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019 (Disposición Adicional 44ª).
• Para el año 2018, la cuantía de las pensiones de Jubilación e Invalidez no contributivas se fijará en 5.178,60 euros íntegros anuales. (Art.44)
• Pensiones del extinguido S.O.V.I: A partir del 1 de enero de 2018 la cuantía de estas pensiones, siempre que no concurran con otras pensiones públicas, queda fijada en la cuantía anual de 5.728,30 euros. (Art. 45).

Base de cotización máxima a la Seguridad Social
El tope máximo de la base de Cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social se incrementa con efectos del 1 de agosto de 2018 en un 1,4%, (art.130), quedando fijado en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros día. En cuanto al tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para el año 2018, incrementado en un sexto, en definitiva: 858,60 euros mensuales.

Tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias
Se mantienen los tipos de cotización vigentes. 

Trabajadores autónomos
• También con efectos del 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización se incrementa en un 1,4%, resultando un máximo de cotización de 3.803,70 euros mensuales y una base mínima de 932,70 euros mensuales.
• Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Se fija la base mínima de cotización en 1.199,10 euros mensuales con efectos del 1 de agosto de 2018. (art.130.cinco.11).
• Los trabajadores autónomos que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes y que tengan derecho a los incentivos previstos en los arts. 31.1 y 32 del Estatuto del Trabajador Autónomo, la Disposición Adicional Final 23ª, establece que una vez finalizado el período inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal, tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
• La posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan trabajar y cotizar a tiempo parcial, queda de nuevo aplazada (Disposición Adicional 126ª).

Permiso por paternidad
• Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas (disposición final 38ª),
• La última semana de permiso (la quinta) el trabajador, previo acuerdo con el empresario podrá disfrutarla en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento.
• Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%.

Tipo de Interés legal del dinero (Disposición Adicional 57ª)
Queda establecido en el 3%, y el de demora en el 3,75%.

Iprem (Disposición Adicional 119ª)
Se mantiene la actual cuantía, es decir: 17,93 euros día, 537,84 euros mes o 6454,03 euros al año.

Ayuda a Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición  adicional 120ª)
Los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban con los citados jóvenes de menor formación, recibirán una ayuda económica de acompañamiento que asciende al 80% del IPREM. La ayuda se percibirá durante la duración del contrato y con un máximo de 18 meses. Esta ayuda no cotiza a la Seguridad Social, entrando en vigor el 4 de agosto de 2018 (Disposición Final 46ª).

Contratos de Formación y aprendizaje. Bonificaciones por la conversión en indefinidos a jornada completa
•Quedan comprendidos los contratos celebrados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil beneficiarios de la ayuda indicada en el anterior apartado.
•Las empresas y autónomos que los hayan contratado percibirán una bonificación de 250 euros al mes o 3.000 euros año durante un período de 3 años (Disposición Adicional 121ª).

Bonificación de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo (Disposición Adicional 122ª).
Se mantiene la bonificación del 50%

Trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (Disposición Adicional 123ª)
•Se establecen unas medidas dedicadas al apoyo a la prolongación de la actividad
de estos trabajadores.
•Estas medidas consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad social por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de estos trabajadores. La duración de esta bonificación estará comprendida entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tarjeta Social Universal (Disposición Adicional 141ª)
Esta tarjeta cuya puesta en funcionamiento está prevista dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos, está destinada a incluir la información actualizada de todas las prestaciones sociales, sus clases, importes abonados y fecha de su concesión o reconocimiento, además incluirá también los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares.
 


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